El aguinaldo es uno de los pagos más esperados por las y los mexicanos, debido a que consiste en un incentivo económico que todas y todos los trabajadores deben recibir a finales de cada año. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el pago del aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores, y es un pago obligatorio que no puede ser evadido por ningún patrón.
Según describe la LFT, las personas que tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo son las siguientes:
- Personas trabajadoras de base.
- Personas trabajadoras de confianza.
- Personas trabajadoras de planta.
- Personas trabajadoras sindicalizadas.
- Personas trabajadoras contratadas por obra.
- Personas trabajadoras contratadas por tiempo determinado.
- Personas trabajadoras eventuales.
- Comisionistas.
- Agentes de comercio.
- Agentes de seguros.
- Vendedores y semejantes.
En general, el aguinaldo aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón. Además, la LFT asegura que incluso si una persona lleva menos de un año laborando, sí tiene derecho a recibir el pago del aguinaldo, y será equivalente al tiempo que haya trabajado.
También tienen derecho a recibir su aguinaldo aquellas personas que hayan solicitado licencia por maternidad o paternidad o si se encuentran de incapacidad por accidente de trabajo. Y en caso de fallecer el trabajador, las y los beneficiarios podrán solicitar el pago del aguinaldo.
¿Qué hacer si no me pagan mi aguinaldo o lo hacen fuera de la fecha límite?
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), todas las personas trabajadoras que lleven mínimo un año de labores en una empresa deberán recibir un aguinaldo equivalente a 15 días de salario, en caso de llevar menos tiempo laborando se realiza un cálculo correspondiente a los días trabajados. Si quieres saber cuánto dinero recibirás exactamente, puedes ayudarte de la siguiente CALCULADORA DE AGUINALDO.
El pago del aguinaldo deberá hacerse antes del 20 de diciembre de cada año. Según la LFT, el empleador está obligado a realizar este pago a todas y todos sus trabajadores sin excepción, y en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir el importe correspondiente. Además, este deberá ser pagado en efectivo y no podrá ser realizado en especie, es decir, mercancías, vales de despensa o cualquier otro producto que pretenda sustituir la moneda.
En caso de no recibir el pago del aguinaldo, recibir un pago incompleto, recibirlo fuera de la fecha límite, o recibirlo en especie, los trabajadores deberán acercarse a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), la cual ofrece de manera gratuita los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo. Podrán hacerlo conforme las siguientes vías de comunicación:
- Vía telefónica a los números: 800 911 7877, 800 717 2942, y 55 59 98 2000, extensiones 44740 y 4474.
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
- Acudir personalmente a las oficinas ubicadas en Dr. José María Vertiz 211, col. Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06720.
El patrón que incumplió el pago del aguinaldo recibirá una sanción que puede ser equivalente a 50 y hasta 500 UMA’s. En tanto el trabajador contará con un año para reclamar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales, o los Tribunales Laborales Federales o Locales, o los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral.
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