La Pensión IMSS es una ayuda que entrega el Seguro Social a aquellos trabajadores que, en el pasado, prestaron sus servicios a esta entidad, mismos que ahora se encuentran descansando dada su edad. En ese sentido, existe un apartado el cual se llama pensión por viudez, motivo por el cual ahora conocerás cuántos días tarda en llegar y los requisitos que se piden.
La pensión por viudez, misma que forma parte de la Pensión IMSS, se puede solicitar directamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social después del fallecimiento de la pareja que formaba parte de esta afiliación, ya sea como esposo o concubino. Ante esto, la beneficiaria de este programa recibe un apoyo económico para subsanar sus necesidades básicas.
Dicho lo anterior, es preciso que sepas que la Pensión IMSS únicamente aplica a la persona asegurada que falleció, por lo que la pensión por viudez se entregará a quien fungía como su pareja hasta antes de su muerte. Bajo esta panorámica, en los siguientes párrafos conocerás cuántos días tarda en llegar y los requisitos que se exigen para la misma.
Pensión IMSS: ¿Cuántos días tarda en llegar la pensión por viudez?
Lo primero que tienes que saber es que, una vez que se acepta este acuerdo, la Pensión IMSS entrega a la afiliada y/o beneficiaria la pensión por viudez en un lapso de 12 días hábiles de acuerdo con la página oficial del Seguro Social, por lo que días como sábado o domingo no forman parte de este conteo al ser fines de semana.
Para solicitar esta, el viudo tendrá que llevar un comprobante de domicilio, una identificación oficial, su RFC, el CURP, un acta de nacimiento, el acta de matrimonio que la o lo compruebe como su pareja, un acta de resolución y, finalmente, un número de cuenta y clave. Aunado a ello, tendrá que llevar documentos de la persona fallecida como lo son el CURP, estado de cuenta de Afore, el documento del IMSS y su número de seguridad social, su acta de defunción y el acta de nacimiento.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión por viudez?
Se necesita que el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, así como haber acreditado el vínculo matrimonial de concubinato. De igual forma, si el asegurado falleció por causa de “riesgo de trabajo” se requiere asistir al Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo, mientras que si este contaba con una pensión de incapacidad y pierde la vida por causas ajenas a su trabajo, entonces deberá acreditar mínimo 150 semanas de cotización.
AC
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