¡Abusado!.. Más que un favor o beneficio, recibir un préstamo te podría provocar varios dolores de cabeza si no checas primero hasta cuánto dinero puedes recibir por dicho concepto en un solo ejercicio fiscal sin declararlo, pues en caso de no hacerlo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría aplicar sus facultades de comprobación y considerarlo como un ingreso extraordinario y proceder a cobrarte el impuesto correspondiente.
Así como lo leíste: Para aminorar las cargas ante la situación económica y financiera agravadas a raíz de la pandemia, así como por el alza de la inflación y los cambios en el costo de productos que no solo encarecieron la calidad de vida, sino que obligaron a varios sectores a buscar opciones de préstamo o financiamiento de dinero que podrían estar siendo vigilados por el SAT para declararlo y que pagues lo correspondiente.
Tienes la obligación de declarar tus ingresos, aunque no en todos los casos
Si bien las instituciones financieras deben informar sus operaciones en las cuentas a las autoridades, como contribuyente también tienes la obligación de declararlo al SAT, aunque no necesariamente algún préstamo obtenido, siempre y cuando no supere esta cantidad de dinero en un solo ejercicio fiscal.
Si lo que recibes en crédito o préstamo supera dicha cantidad de dinero, entonces sí deberás declararlo pues el SAT lo considerará como un ingreso extraordinario y te cobrará el impuesto correspondiente, por que es indispensable que esté al tanto de las regulaciones fiscales y cumplir con la notificación adecuada para evitar sorpresas desagradables en el futuro.
Esta es la cantidad máxima que puedes recibir en un préstamo
Como persona física, hasta 600 mil pesos es lo que puedes recibir en créditos o préstamos, en lo individual o en su conjunto, sin necesidad de declararlo ante el SAT, pues de dicha cantidad en adelante y según el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debes informarlos a la autoridad fiscal en tu declaración anual.
En caso de no hacerlo, el SAT no solo tiene la facultad de detectarlo y cobrarte el impuesto correspondiente, sino además aplicar alguna multa por no reportarlo, aunque tampoco considera todos los ingresos como sujetos a declaración, como los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, siempre y cuando estos se destinen a fines políticos, científicos, instituciones de enseñanza o asistencia y beneficencia, religiosos o para financiar la educación de descendientes en línea recta con reconocimiento de validez oficial, así como los ingresos obtenidos a través de programas gubernamentales.
EG
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