La Suprema Corte ya procesa una controversia constitucional presentada por el gobierno de Guanajuato en contra de la Reforma Judicial.
La demanda fue presentada por el entonces gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo.
El sistema de la SCJN registró el proceso el 27 de septiembre. Rodríguez Vallejo dejó el cargo un día antes, aunque no se anota la fecha y hora de la presentación del registro.
El asunto fue turnado a un integrante de la Suprema Corte para evaluar el escrito y formular un proyecto de resolución, que será debatido en el pleno del máximo tribunal.
El oficio de la sección de trámites apunta que el objeto de la demanda es la reforma del Poder Judicial:
La aprobación-expedición, promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de septiembre de 2024, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
Dan luz verde a más recursos
El Pleno de la Suprema Corte analizó seis consultas formuladas a la ministra presidenta, a fin de determinar el procedimiento a seguir para atender las solicitudes presentadas por personas integrantes del Poder Judicial de la Federación, para que el tribunal realice diversas acciones en torno a la reforma en materia judicial.
Por votación mayoritaria de ocho ministras y ministros, el Pleno reiteró que procede admitir y realizar los turnos habituales de las solicitudes.
Se concluyó que el Pleno de la Corte tiene facultades para velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal, dice un comunicado de la SCJN.
Bajo esa luz, se le permite conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.
Para cumplir su obligación de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, el Pleno de La Corte determinó, al igual que en el asunto resuelto durante la sesión anterior, que procede que la Ministra Presidenta admita las solicitudes, con fundamento en la mencionada fracción, y que sean returnadas al ministro o ministra correspondiente de entre la mayoría, a efecto de que se elaboren los proyectos en los cuales se examinen, de fondo, la solicitudes formuladas por los promoventes y se dé cuenta con estos ante el Tribunal Pleno.
Las consultas a trámite resueltas no prejuzgan sobre la procedencia definitiva ni sobre las consecuencias que puedan llegar a tener las resoluciones que se dicten en los expedientes principales, es decir, sobre si son fundados o no los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de las solicitudes. Tampoco se prejuzga sobre el alcance de las atribuciones que La Corte pueda llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida, en aspectos tales como la revisión de vicios estrictamente formales e incluso materiales.
Por lo que se refiere a las consultas a trámite 2/2024, 1/2024 y 3/2024, en las cuales se solicitó como medida cautelar suspender el procedimiento legislativo de reforma constitucional, La Corte consideró que los asuntos habían quedado sin materia, dado que el Decreto ya fue promulgado. Dichas consultas serán returnadas al ministro o ministra correspondiente de entre la mayoría, para que se elaboren los proyectos correspondientes, en los términos señalados.