El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) canceló dos pensiones por viudez a una mujer de 82 años y además le cobró más de 500 mil pesos por concepto de adeudos.
El consejo de la Judicatura Federal reportó la historia de la mujer en una ficha: tras la muerte de su esposo, en abril de 1975, la mujer obtuvo una pensión por viudez.
Posteriormente, sostuvo una relación de concubinato con una persona que gozaba de una pensión por cesantía en edad avanzada. Tras el deceso de su concubino, tramitó la respectiva pensión de viudez, misma que le fue otorgada en marzo de 2018.
En febrero de 2019, el IMSS le notificó la cancelación de ambas pensiones, argumentando que no podía recibir un doble pago, además de que le informaron que debía cubrir un adeudo por más de medio millón de pesos.
La mujer buscó la protección de la justicia federal. Un juez recibió el asunto y emitió una suspensión, al determinar que los actos del IMSS podrían afectar el derecho humano a recibir la seguridad social, ya que se trata de una mujer de 82 años que no cuenta con empleo y que vivía de las pensiones.
En el proceso, el juez retomó el antecedente de que es inconstitucional la fracción de la Ley del Seguro Social que elimina la pensión por viudez cuando la persona se casa de nuevo o tiene una relación de concubinato.
Así lo informó la judicatura:
Añade que ese artículo atenta contra la igualdad de género, y da un trato diferenciado e injustificado, por razón de estado civil, a las personas que conforme a su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad decidan un nuevo proyecto de vida.
Por lo cual, cancelar la pensión por viudez cuando una viuda o viudo se une en matrimonio o entra en concubinato, contraría los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación, a la familia y a la seguridad social, reconocidos en la Constitución.
En consecuencia, el Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Naucalpan, Estado de México, instruyó al IMSS a continuar realizando el pago de la pensión que gozaba la mujer por el fallecimiento de su esposo en 1975, a fin de que siga gozando de la seguridad social a través de las prestaciones económicas y en especie derivadas de la pensión por viudez.
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