Gracias a que finalmente se aprobó la reforma al Código Civil y a la Ley del Notariado para la Ciudad de México, todas aquellas personas que quieran hacer su testamento digital ya no tendrán que hacerlo de manera presencial, además de que pueden heredar bienes o derechos digitales almacenados en equipos de cómputo, servidores, plataformas de resguardo digital, redes sociales o dispositivos físicos como son las cuentas de correos electrónicos, sitios, dominios y direcciones electrónicas de Internet donde existan imágenes, videos, textos, etcétera.
Así como lo leíste: Antonio Fernández Fernández, profesor de la maestría en Derecho de la UNAM, publicó en Revistas Jurídicas de la Máxima Casa de Estudios que finalmente se agregaron artículos para crear nuevas figuras jurídicas en materia de sucesiones testamentarias, principalmente con la creación de un nuevo legado para bienes o derechos digitales y el testamento digital o por medios electrónicos.
Contempla la sucesión de bienes y derechos digitales está bien, pero…
De tal modo, si tienes bienes o derechos cibernéticos que quieras heredar ya lo podrás hacer gracias a lo establecido en el artículo 1392 Bis, en el que se estableció que puedes legar tu titularidad mediante el testamento digital o normal, aunque según el especialista esto no debió considerarse en el capítulo de legados, pues se pueden heredar los derechos del titular y que no se extingan con su muerte, como sucede con el usufructo.
Afirmó que para formular que todos estos derechos intangibles y virtuales no se extingan con la muerte del titular y que tampoco el dueño de la plataforma o red social tenga derechos sobre ellos primero se tiene que legislar en materia de propiedad intelectual y en bienes y derechos, “pues de qué sirve si Facebook o Twitter no lo permiten y se adueñan del contenido de la cuenta o simplemente la borran”.
Así podrás hacer tu testamento de manera digital
Indicó que en el artículo 1520 del Código Civil también se creó la figura del testamento digital por medios electrónicos, el cual se otorgará siempre que el testador cuente con dispositivos para comunicarse con el notario para que pueda verlo, hablar con él y escucharlo, aunque solo podrá otorgarse cuando sufra determinadas situaciones especiales.
Aunque eso lo consideró un gran acierto, señaló que el testamento digital debería extenderse a todas las personas que quieran hacerlo por dichos medios, pues quedó muy limitado al solo poder otorgarse en caso de una enfermedad grave o contagiosa, que el testador haya sufrido lesiones que pongan en peligro su vida, se encuentre en peligro inminente de muerte y/o se encuentre en una situación excepcional que no le permita ir presencialmente a la notaría.
EG
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